Denuncia SEP ante PGR y Fiscalía General de Chiapas que la CNTE intenta impedir la entrega de 11.1 millones de libros de texto gratuitos

junio 29, 2018

Las denuncias se presentan en la PGR y en la Fiscalía General del Estado, contra quien o quienes resulten responsables

Se solicita que en el momento procesal oportuno, se pidan al juez medidas cautelares para que no se obstaculice la entrega de los materiales educativos

Ciudad de México, 29 de junio de 2018 .- La Secretaría de Educación Pública (SEP) denunció ante la Procuraduría General de la República y la Fiscalía General del Estado de Chiapas que representantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación intentan impedir la entrega, en las escuelas de educación básica de ese estado, de 11.1 millones de libros de texto gratuitos para 1.4 millones de alumnos, de los cuales casi 8 millones de ejemplares ya están en los almacenes estatales, y solicitó que en el momento procesal oportuno, se solicite al juez de la causa que se impongan medidas cautelares que evite se obstaculice la entrega de los materiales educativos.

Con la representación de la SEP, el titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, Miguel Augusto Castañeda Fernández, pidió al procurador general de la República que se impongan medios de apremio que sean necesarias para mantener las medidas cautelares que en su caso hayan sido impuestas.

En ese mismo sentido presentó la denuncia ante la fiscalía chiapaneca el delegado federal de Educación en el estado, Mario Sánchez de Cima Bretón.

En los documentos entregados a las autoridades ministeriales, contra quien o quienes resulten responsables, se establece que, de acuerdo con declaraciones reproducidas por un medio de comunicación, el vocero de la sección 7 de la CNTE, José Luis Escobar, explicó que el boicot en la entrega de 2 millones de libros de texto es en rechazo a la Reforma y Nuevo Modelo educativos, por lo que los ejemplares quedan embodegados.

El dirigente señaló que las secciones 7 y 40 de Chiapas, ya convencieron a los padres de familia para que no acepten los libros de texto, y comentó que los maestros deben diseñar su propio plan y programas de estudio con contenidos curriculares acordes al contexto en el que viven los estudiantes en sus comunidades, según las declaraciones difundidas en un medio de comunicación.

La SEP indicó que con los hechos que se describen en las notas periodísticas atentarían el derecho a la educación, al ser un derecho social contenido en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece:

“Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y

d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos;

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;

IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos – incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y

b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;”

De lo transcrito, se advierte que el derecho a la educación se entiende como una prerrogativa que tiene todo ser humano a recibir la formación, la instrucción, dirección o enseñanza necesaria para el desarrollo armónico de todas sus capacidades cognoscitivas, intelectuales, físicas y humanas, a partir de la adquisición de conocimientos que fomenten el amor a la patria, la solidaridad, la independencia, la justicia, la paz, la democracia y el respeto a la dignidad humana, partiendo del aprendizaje de valores y derechos humanos, previstos en los programas oficiales establecidos o autorizados por el Estado, de conformidad con las normas jurídicas vigentes, a fin de contribuir al desarrollo del individuo y la transformación de la sociedad.[2]

La importancia esencial de la educación como derecho humano, deriva de su consideración como elemento principal en la formación de la personalidad de cada individuo, como parte integrante y elemental de la sociedad en la que se encuentra y desarrolla, de tal manera que, si la sociedad como base del Estado se conforma por individuos, es evidente que la educación que éstos reciban constituye un elemento esencial para su formación.

De lo anterior, se colige que de actualizarse la no distribución de los libros de texto gratuitos en el estado de Chiapas, se vulneraría el derecho a la educación, que es una estructura jurídica compleja, cuyas obligaciones y derechos no recaen en un solo individuo sino que para lograr su cumplimiento efectivo se requiere de la intervención tanto del Estado, como de los particulares, ya sea como sujetos obligados o titulares del derecho, dependiendo de la relación jurídica de que se esté hablando.

Asimismo, en este ilícito ocasionarían daños a terceros, es decir, a los educandos de los planteles educativos ubicados en el estado de Chiapas, daños y perjuicios que acorde con el precepto constitucional en cita, serían de imposible reparación, pues es evidente que los libros de texto constituyen la materialización del nuevo modelo educativo cuyo único fin es lograr una educación de calidad en favor de la sociedad y del estado, como un logro indiscutible de la reforma educativa, razón por la cual se solicita se realicen las siguientes.

Ante esto, con fundamento en lo previsto en los artículos 153 y 154, del Código Nacional de Procedimientos Penales, se solicitó que, el Ministerio Público solicite, en momento procesal oportuno, al juez de la causa que resulte competente del asunto que ocupa, se impongan las medidas cautelares que garanticen la seguridad jurídica e integridad física de las víctimas, ofendidos o testigos, con el fin de evitar se obstaculice el procedimiento que se inicia.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104, del Código Nacional de Procedimientos Penales, se solicitó se impongan los medios de apremio que sean necesarios para mantener las medidas cautelares que en su caso hayan sido impuestas.

En mérito de lo todo anterior, los actos ilícitos que se denuncian y se promueven a través de los medios noticiosos, atentan contra el derecho humano a la educación de los alumnos del estado de Chiapas. e impiden con las obligaciones de los servidores públicos de la educación.