Ley de Disciplina Financiera fortalecerá esquemas administrativos de las entidades federativas y los municipios.

octubre 21, 2020

• Apoyará la reactivación económica del país: Erasmo González Robledo

Ciudad de México. 21 de octubre de 2020.- La Ley de Disciplina Financiera fue aprobada en lo general y lo particular, para agilizar los esquemas administrativos de las entidades federativas y los municipios, además de atender de mejor manera la emergencia sanitaria por el COVID – 19 y apoyar la reactivación económica nacional.

El Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública Erasmo González Robledo, explicó que no se pretende incrementar los niveles de deuda en los Estados, ofreciéndose herramientas para un mejor manejo de las finanzas públicas locales, promover el incremento en infraestructura y darle fortaleza a la hacienda pública.

«Se busca impulsar el desarrollo sostenible que permita la creación de empleos y con ello bienestar para los ciudadanos, fortaleciendo diversos proyectos de infraestructura que cuenten con acompañamiento técnico para el desarrollo».

Explicó que debido a la afectación generada por el covid-19 es necesario apoyar a los gobiernos locales, con el propósito que puedan enfrentar los retos generados por la epidemia; por esta razón los recursos con los que cuentan las entidades federativas y los municipios podrán ser mejor utilizados, de una forma más transparente y con mayor rapidez.

En este documento se incorpora la definición de emergencia o contingencia sanitaria, de esta manera los recursos dentro del presupuesto estatal contemplados para desastres naturales, puedan destinarse a otro tipo de acciones en materia de salud general.

Señala que habrá un respaldo a las entidades federativas cuando el Producto Interno Bruto del ejercicio fiscal inmediato anterior, tenga una caída mayor al 5% en términos reales; los Estados y los Municipios, podrán reestructurar las obligaciones a corto plazo contratadas.

Dejando Claro que las reestructuras podrán considerar la ampliación del periodo de pago de las obligaciones a corto plazo, hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal en el que se celebren dichas reestructuras.