LA LEYES Y LA CERTIDUMBRE DE LO PÚBLICO

agosto 11, 2022

En la víspera de la fecha de cambio de titular en el Poder Ejecutivo en Tamaulipas la sociedad tiene expectativas y preocupaciones que se generan a partir de la información que les llega a través de los medios, noticias y opiniones; de la redes sociales; y de “fíjate que supe que”; no es para menos, este cambio traerá, como efecto cascada, el cambio de quienes ocupan los puestos y cargos que dependen del ya mencionado titular y consecuentemente cambios de programas y estrategias para cumplir con las atribuciones que les corresponden. 

            Toda la sociedad deberá estar tranquila, ya que la certeza que se quiere se debe obtener de lo que disponen la Constitución, Federal y Local, y las leyes. 

Desde 1824 se han venido construyendo leyes e instituciones con visión democrática en las que se establece, refiriéndome a las personas servidoras públicas en el Poder Ejecutivo, la organización, funciones y responsabilidades de los cargos y de las personas que los ocupan y que, por disposición legal, entregarán a quienes los sustituyan al término de su empleo, cargo o comisión, los recursos humanos, materiales y financieros que les hayan sido asignados.

            Así, hay certeza de que el 30 de septiembre concluye el periodo gubernamental actual y el 1 de octubre inicia un nuevo periodo con el Gobernador electo. 

            Para llegar al momento antes mencionado, el titular actual deberá coordinar las actividades que permitan hacer una entrega transparente y ordenada de la administración estatal con la que se garantice la continuidad de los servicios y trámites a cargo de las dependencias. 

            La ley de entrega recepción indica en el Artículo 3° que la obligación de entregar, al término de su función pública, los recursos humanos, materiales y financieros, en los términos que establece la presente ley, corresponde a los servidores públicos siguientes: El titular del Poder Ejecutivo; el Jefe de la Oficina del Gobernador; Secretaría General de Gobierno;  Secretaría de Finanzas; Secretaría de Administración; Secretaría de Desarrollo Económico; Secretaría de Turismo; Secretaría del Trabajo; Secretaría de Desarrollo Rural;  Secretaría de Pesca y Acuacultura; Secretaría de Bienestar Social; Secretaría de Educación; Secretaría de Salud; Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; Secretaría de Obras Públicas; Secretaría de Seguridad Pública; y Contraloría Gubernamental.  Y, asimismo los titulares de las áreas que integran las dependencias referidas en el inciso anterior, hasta el nivel de jefe de departamento o equivalente; y precisa, en el artículo 4, que ningún servidor público de los señalados en el artículo 3° de esta ley, podrá dejar su cargo y los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el desempeño de sus funciones, sin llevar a cabo formalmente el acto de entrega-recepción correspondiente.

            Quien entrega, de manera especial, deberá mencionar los asuntos prioritarios, relevantes o trascendentales que impliquen la atención inmediata del servidor público que releve al que entrega.

            Así mismo deberá atender las aclaraciones que se les soliciten durante los 60 días naturales siguientes al acto de entrega-recepción.

            Puntualizando, es obligación de quien concluye hacer entrega en los términos que indica la Ley.

            Por cuanto a quien recibe, a fin de coadyuvar en la entrega y generar condiciones para el iniciar la gestión correspondiente la misma ley le establece que, dentro de los 30 días previos al acto de entrega-recepción, PODRÁdesignar un Comité de Enlace, que tendrá por objeto, establecer la coordinación necesaria con el o los servidores públicos que concluirán el desempeño de su función.

            Quienes formen parte de este Comité de Enlace Comité de Enlace, podrán conocer de manera general los recursos y las responsabilidades que habrán de recibirse, por lo que no podrán interferir en el desarrollo normal de las funciones oficiales, sustraer información, ni tomar posesión de bienes, antes de la entrega-recepción formal. Y no serán considerados servidores públicos, por lo tanto, no recibirán retribución alguna con cargo al erario público y deberán abstenerse de efectuar cualquier acción tendiente a obtener algún beneficio de esa naturaleza.

            Este Comité tiene como atribución, en el caso de incumplimiento a lo que dispone de esta ley, hacerlo del conocimiento de la Contraloría.

            Con esto, el llamado es la tranquilidad y a la responsabilidad.