Una Máquina para Votar

octubre 22, 2022

Pensar en una máquina o equipo electrónico para recibir la votación no es pensar en el futuro, como lo hicieron los legisladores de principios de siglo XX, es tratar de salir del retraso.

Desde la votación, indirecta, expresando públicamente por quien se votaba, hasta el voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Desde las cédulas y boletas de votación hasta la búsqueda de una máquina o equipo electrónico que, garantizando las características de voto, se utilice para recibir la votación en elecciones constitucionales, la mesa receptora de votación, la cédula y/o boleta, el ánfora y/o urna y el acta de resultados, con evolución en sus características, siempre han estado presentes en los momentos de elección.

Por su parte el voto secreto fue un logro a partir de los inicios del siglo XX y junto con eso, el lugar que lo garantizara, evolucionado desde “El votante se apartará del lugar que esté la mesa electoral” pasando por “una mesa y una silla o más cubierto de las miradas del público”, posteriormente un gabinete o compartimiento hasta la mampara o cancel actual.

Ahora, en el presente, esta abierta la discusión pública la posibilidad o necesidad de utilizar máquinas o equipos electrónicos para recibir la votación; lo que desde 1911 hasta 1977 ya estaba indicado en las leyes. Aunque no se sabe que se haya intentado su implementación. Quienes legislaron el Código Federal Electoral de 1987, sin explicación ya no incluyeron la posibilidad de usar máquinas; tampoco quienes en el 1990 aprobaron el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el de 2008, ni la vigente Ley General de Instituciones y Procedimientos Electoral. Y tampoco explican porque no lo han considerado o porque no retoman lo que hace más 111 años propusieron los legisladores de entonces. Pensar en una máquina o equipo electrónico para recibir la votación no es pensar en el futuro, como lo hicieron los legisladores de principios de siglo XX, es tratar de salir del retraso.

Para pensar en este presente, veamos un poco al pasado. 

Para hablar de elecciones en México tenemos que remitirnos a la Constitución de Cádiz de 1812; dentro de la etapa de del movimiento de independencia, se llevó a cabo la elección de los diputados a las Cortes de Cádiz. Elección en la que la participación popular (elección primaria) se votaba en voz alta para elegir a compromisarios los que, a su vez, en momento posterior, elegían a los que se denominaba elector o electores de partido (distrito); a los electores de partido, reunidos, se les denominaba junta electoral de partido y elegían electores que acudían a la junta electoral de provincia (hoy entidad federativa) en la que, mediante voto secreto y en segunda vuelta, elegían a los diputados de provincia. 

Con variantes, esta modalidad de elección, en voz alta, permaneció con la formalización del Estado Mexicano en la Constitución Política de 1824.

Es en la ley Electoral de 1901 en la que por primera vez aparece el germen del voto secreto al mandar que “Los ciudadanos irán entregando sus boletas al presidente de la mesa. Este las pasará a uno de los secretarios para que pregunte en voz baja si el ciudadano N. es el que el votante nombra para elector de la sección. Contestando este afirmativamente, uno de los escrutadores pondrá la boleta en la urna o caja preparada al efecto”; y como puede observarse el ciudadano no elige diputado, elige a un elector de sección.

La Ley Electoral de 1911 indica que “El votante se apartará del lugar que esté la mesa electoral, a fin de escoger la cédula que le convenga, sin ser visto por las personas que integren aquella ni por los representantes que asistan a la elección” … la cédula que fuere elegida por el votante será doblada y depositada por este en una ánfora o caja”; a partir de esta ley podemos afirmar que el voto es secreto y que lo deposita directamente el ciudadano en una ánfora o caja. El ciudadano elige electores de sección que acudirán a integrar un colegio municipal sufragáneo, en el que votarán por candidatos a diputados, es decir que la elección es indirecta.

Esta ley establece la posibilidad de que la votación se pueda recibir con máquinas, expresándolo de la siguiente manera:

“La votación podrá recogerse por medio de máquinas automáticas, siempre que llenen los requisitos siguientes:

  1. Que puedan colocarse en lugar visible el disco de color que sirve de distintivo al partido y los nombres de los candidatos propuestos;
  2. Que automáticamente marque el número total de votantes y los votos que cada candidato obtenga;
  3. Que tenga espacios libres donde los ciudadanos puedan escribir los nombres de los candidatos cuando voten por alguno no registrado;
  4. Que pueda conservarse el secreto del voto;
  5. Que el registro total efectuado automáticamente sea visible e igual a las sumas parciales de los votos obtenidos por cada candidato.” 

Es en la Ley para la Formación del Congreso Constituyente, 20 de septiembre de 1916, en la que, por primera vez, se considera la elección de Diputados sea directa. Y no menciona que se puedan usar máquinas para recibir la votación.

La Ley Electoral de 1917, no hace mención de máquinas para recibir la votación, tampoco hace mención expresa de que se votará en secreto y retoma en el procedimiento de votación que sea un secretario quien deposite la boleta en el ánfora.

La Ley para la Elección de Poderes Federales, de 1918, se establece que “En cada casilla electoral se colocará una mesa, asiento para un elector y los útiles de escritorio necesarios, suficientemente apartada del personal de la casilla y lo más a cubierto que se pueda de las miradas del público, a fin de que el voto que se emita permanezca secreto”. Y considera la posibilidad de que de se construyan gabinetes o compartimientos cerrados con el mismo objeto de que el voto se emita en secreto. 

En esta misma ley se establece que “la elección para Diputados y Senadores será directamente y el voto estrictamente secreto.” Y prevé que sea el elector quien directamente deposite el voto en el ánfora. Y reitera lo que ya había establecido la Ley de 1911, respecto de la posibilidad de que la votación se reciba con máquinas, repitiendo los requisitos y agregando uno nuevo: “Que los electores de la sección respectiva conozcan su manejo”.

La Ley Electoral de 1946, reitera la posibilidad de uso de una máquina, expresándolo de la siguiente manera, 

“La votación podrá recogerse por medio de máquinas, siempre que llenen los requisitos siguientes:

I.          Que puedan colocarse en lugar visible de la máquina el disco de color  que sirva de distintivo al Partido y los nombres de los candidatos propuestos;

II.         Que la máquina automáticamente marque el número total de votantes y los votos que cada candidato obtenga;

III.        Que permita a los ciudadanos escribir los nombres de los candidatos cuando voten por alguno no registrado;

IV.       Que el registro total señalado por la máquina automáticamente sea visible e igual a las sumas parciales de los votos obtenidos por cada candidato, y

V.        Que el registro total efectuado automáticamente sea visible e igual a las sumas parciales de los votos obtenidos por cada candidato.”

El tema de uso de máquinas para recibir votación sigue vigente en la Ley Electoral de 1973, estableciendo lo siguiente:

La votación podrá recogerse por medio de máquinas automáticas cuyo modelo sea aprobado previamente por la Comisión Federal Electoral, siempre que se garantice la efectividad y secreto del sufragio y se satisfagan las condiciones siguientes:

  1. Que puedan colocarse en lugar visible de la máquina los distintivos de los partidos y los nombres de los candidatos registrados;
  2. Que la máquina impida el registro de más de un voto por elector para elegir diputados, o en su caso, de más de dos para elegir senadores y de más de uno para Presidente de la República;
  3. Que permita al elector votar por candidato distinto de los registrados;
  4. Que registre automáticamente en progresión aritmética el número de votantes en un marcador que pueda ser leído durante la votación, y 
  5. Que haga el registro total así como las sumas parciales de los votos emitidos en favor de cada candidato, incluyendo a los no registrados, de manera tal, que sólo puedan ser leidos una vez que se haya cerrado la votación en la casilla.”

En la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales de 1977, en relación a este tema se contiene lo siguiente:

“La votación podrá recogerse por medio de máquinas cuyo modelo sea aprobado previamente por la Comisión Federal Electoral, siempre que se garantice la efectividad y secreto del sufragio.” Omitiendo los requisitos o condiciones que leyes anteriores indicaron. 

En la siguiente reforma electoral, con fecha 12 de febrero de 1987 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Código Federal Electoral en el que ya no se menciona la posibilidad de que la votación pueda recibirse con el uso de máquinas.

En el año de 1990 se publica el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales sin que en su contenido se considere el uso de máquinas o medios electrónicos para recibir la votación. 

Este Código fue abrogado en el 2008 con la publicación del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en este tampoco se menciona la posibilidad de que la votación en el país se pueda recibir con máquinas o a través de medios electrónicos; 

Lo mismo sucede en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el 2014, que no se refiere a la posibilidad de que en el país se pueda recibir la votación con máquinas o través de medios electrónicos, sin embargo, abre la posibilidad de que el voto de los mexicanos residentes en el extranjero pueda recibirse a través de medios electrónicos, 

“2. El ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con esta Ley y en los términos que determine el Instituto. 

3. El voto por vía electrónica sólo podrá realizarse conforme a los lineamientos que emita el Instituto en términos de esta Ley, mismos que deberán asegurar total certidumbre y seguridad comprobada a los mexicanos residentes en el extranjero, para el efectivo ejercicio de su derecho de votar en las elecciones populares.”

Y, respecto del voto, establece que: 

“ El Instituto deberá asegurar que el voto por vía electrónica cuente con al menos los elementos de seguridad que garanticen: 

a) Que quien emite el voto, sea el ciudadano mexicano residente en el extranjero, que tiene derecho a hacerlo; 

b) Que el ciudadano mexicano residente en el extranjero no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en esta Ley; 

c) Que el sufragio sea libre y secreto, y 

d) La efectiva emisión, transmisión, recepción y cómputo del voto emitido.

Y por cuanto al sistema:  

El sistema de voto por medios electrónicos que apruebe el Consejo General del Instituto, deberá cumplir con lo siguiente: 

a) Ser auditable en cada una de las etapas de su desarrollo e implementación; 

b) Darle oportunidad al votante de corroborar el sentido de su voto antes de su emisión; 

c) Evitar la coacción del voto, garantizando el sufragio libre y en secreto; 

d) Garantizar que quien emite el voto, sea el ciudadano mexicano residente en el extranjero que tiene derecho a hacerlo; 

e) Garantizar que el ciudadano mexicano residente en el extranjero no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en esta Ley, y 

f) Contar con un programa de resultados electorales en tiempo real, público y confiable

Y establece en un transitorio las siguientes condiciones  “El voto de los mexicanos en el extranjero por vía electrónica, se realizará hasta en tanto el Instituto Nacional Electoral haga pública la comprobación del sistema a utilizar para la emisión del voto en dicha modalidad. Para tal efecto, deberá contar con el dictamen de al menos dos empresas de prestigio internacional. Dicho sistema deberá acreditar certeza absoluta y seguridad comprobada, a efecto de garantizar el efectivo ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero. Para ello, el sistema que establezca el Instituto deberá garantizar, entre otros aspectos: 

a) Que quien emite el voto, sea el ciudadano mexicano residente en el extranjero, que tiene derecho a hacerlo; 

b) Que el ciudadano mexicano residente en el extranjero no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en esta Ley; 

c) Que el sufragio sea libre y secreto, y 

d) La efectiva emisión, transmisión, recepción y cómputo del voto emitido. 

En caso de que el Instituto determine la adopción de un sistema para la emisión del voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, deberá realizar la comprobación a que se refiere el presente transitorio antes de que inicie el proceso electoral del año 2018. De no contar con dicha comprobación para el proceso electoral referido, lo dispuesto en este transitorio será aplicable para los procesos electorales subsecuentes, hasta que se cuente con la comprobación respectiva.”

Volviendo con la posibilidad de que el voto de los mexicanos en territorio nacional pueda recibirse a través de máquinas o equipos electrónicos, es evidente el interés del legislador por que así fuera; y, como puede observarse, como condición central es que el voto pueda ser secreto y la posibilidad de votar por candidaturas no registradas. Retomar esta discusión es necesario, oportuno y conveniente.

Arturo De León Loredo