CNDH hace recomendación a la UAM por falta de protección e investigación de actos de violencia en contra de una trabajadora

febrero 24, 2020

Estado de Mexico. 24 de febrero de 2020.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 02/2020 dirigida al Rector de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), Eduardo Peñaloza Castro, por violaciones al derecho humano a una vida libre de violencia en contra de una estudiante y trabajadora de la Defensoría de los Derechos Universitarios, quien fue víctima de violencia institucional, física y psicológica en dicho plantel, por parte de su pareja.
Este Organismo Autónomo, recibió en 2016 la queja de una mujer de 21 años, quien manifestó que en 2014 comenzó una relación sentimental con su profesor; dos años después, comenzó a laborar en la Defensoría de Derechos Universitarios como secretaria de confianza y personal de apoyo, incluyendo la asistencia de su pareja, quien estaba adscrito al Departamento de Derecho y era Defensor Adjunto de la UAM; espacio donde ejercía violencia hacia la víctima al controlarla, insultarla, amenazarla, gritarle y jalonearla.
Tras terminar la relación sentimental, la agraviada denunció ante el titular de la Defensoría de Derechos Universitarios y el Rector General y Presidente del Colegio Académico de la UAM, sobre la situación de violencia por parte de su jefe, así como de un ambiente hostil que enfrentaba en su área de trabajo; sin embargo, las autoridades de la Universidad dieron por concluido el caso con la renuncia del titular de la Defensoría UAM, sin realizar ninguna medida precautoria para proteger a la peticionaria, ni ampliar la investigación, ni garantizar la no repetición de violencia de género en dicha Defensoría.
De acuerdo con el artículo 1° constitucional y primero de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana; la institución tiene la obligación de: promover, respetar. proteger y garantizar los derechos humanos; Sin embargo, para esta Comisión, dado que el superior de la víctima de violencia no inició una queja formal, ni se activó el Protocolo de Atención a la Violencia Contra las Mujeres, se incurrió en una falta de atención diligente y apropiada, por parte de las autoridades universitarias.
Esta Comisión Nacional destacó que tanto la Defensoría como las autoridades de la UAM, no dictaron medidas precautorias que protegieran a la peticionaria y evitaran la revictimización, y ante la falta de investigación de los hechos fue estigmatizada al ser expuesta a la opinión pública, además de que se generó violencia institucional, en su calidad de alumna, ya que el Reglamento de Alumnos de la UAM no visibiliza, atiende, ni sanciona la violencia de género.
Por ello, esta Comisión señaló como obligación del Rector de la UAM, reparar el daño a la víctima e inscribirla en el Registro Nacional de Víctimas para que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral; atención psicológica; diseñar un nuevo Protocolo de Atención a las Víctimas de Violencia por razón de Género, para estandarizar el tratamiento de una determinada problemática e identificar las responsabilidades particulares de las personas, áreas o instituciones, aplicable a todas las unidades y áreas administrativas.
Asimismo, le pidió capacitar a todo el personal de la Oficina del Abogado General y de la Defensoría de la UAM, en materia de violencia contra las mujeres, los deberes del estado de prevenir, investigar y erradicarla, y el acceso a la justicia con perspectiva de género; realizar una campaña de difusión permanente sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y los mecanismos con los que cuentan para hacerlos valer.
Finalmente, realizar adecuaciones a la normatividad de esa casa de estudios, para armonizarla con el bloque constitucional en materia de derechos humanos, con un enfoque de género, para evitar casos como el que motivó el presente pronunciamiento.
La Recomendación 02/2020 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx en el vínculo: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2020-02/REC_2020_002.pdf