TEEM resuelve en contra las denuncias electorales de PAN,MORENA, PRD y PT.

julio 30, 2017

Toluca, México. 30 de julio de 2017.- En sesión publica del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, celebrada hoy domingo, se resolvieron ciento veintisiete juicios de inconformidad y dos asuntos especiales. Todos ellos relacionados con los resultados electorales derivados de la jornada electoral del pasado 4 de junio.
En relación a los juicios de inconformidad, a través de los cuales se impugnaron los 45 distritos de la entidad, el Partido Acción Nacional instó 29 juicios, la coalición PRI-PVEM-NA-ES, once el Partido de la Revolución Democrática 27, el Partido del Trabajo 15 y MORENA 45.
El estudio de fondo de los asuntos se realizó en 45 sentencias acumuladas, una por cada distrito electoral, de las que destaca el agravio hecho valer por los institutos políticos MORENA y del Trabajo, por medio del cual solicitaron se ordenara a los 45 Consejos Distritales, un recuento en la totalidad de casillas instaladas, en virtud de que en su estima, a nivel global en todo el Estado en la elección de Gobernador, existieron más votos nulos que la diferencia entre primero y segundo lugar.
En las sentencias se sostiene que los actores sustentaron su petición de recuento total en una hipótesis no prevista en la legislación electoral local, ya que el recuento total de votos, solo procede una vez efectuada por el Consejo General la sumatoria final de los resultados que consten en las actas de computo distrital de todos los distritos que integran el Estado, siempre y cuando la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en la entidad y el que haya obtenido el segundo lugar en la votación. Sea igual o menor a un punto porcentual de la votación valida en el Estado, de ahí lo infundado del agravio.
Por lo que hace a los asuntos especiales, ambos fueron presentados por diversos ciudadanos para controvertir supuestos actos y omisiones del Instituto Electoral del Estado de México, que en su estima, resultan contrarios a la normativa electoral.
En la sentencia que resuelve de forma acumulada ambos asuntos, se desecharon de plano las demandas, ya que los ciudadanos, carecen de legitimación e interés jurídico para demandar la nulidad de la elección de Gobernador del Estado de México respecto del proceso electoral 2016- 2017; ya que dicho planteamiento corresponde hacerlo valer únicamente a los partidos políticos., coaliciones y candidatos.