· Faculta a la Secretaría de Economía a publicar los números estadísticos de las fracciones arancelarias
· Se envía el dictamen al Senado de la República
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 278 votos a favor, una abstención y ninguno en contra, expedir la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE), con el fin de actualizar y modernizar la tarifa de los gravámenes para adecuarlos a los flujos actuales de comercio internacional.
El propósito es incorporar un esquema que, respetando las atribuciones de la Cámara de Diputados y del titular del Ejecutivo federal en la materia, faculte a la Secretaría de Economía a publicar los números estadísticos de las fracciones arancelarias que permitan una identificación más precisa de las mercancías.
Se modernizará la elaboración de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas, la actualización de la LIGIE y la implantación de números de identificación comercial, adicionales a la fracción arancelaria.
Agente Aduanal
Se aceptó una modificación al dictamen para establecer que el agente aduanal o importador serán suspendidos para operar en el sistema electrónico aduanero para el despacho de mercancías hasta por un mes, calendario, cuando las autoridades detecten que el procedimiento se declaró con inexactitud el número de identificación comercial que corresponda a las mercancías.
Siempre que dicha omisión indique la falta de presentación del documento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía, tratándose de la importación definitiva sujeta a precios estimados, o bien, que el documento anexo al pedimento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía, resulte insuficiente.
Agrega que una vez conocidos por las autoridades aduaneras los hechos u omisiones que configuren la suspensión, estas los darán a conocer de forma circunstanciada el agente aduanal o importador y concederán un plazo de 20 días para que desvirtúe la causa, o presente el documento que conste el depósito efectuado mediante aduanera de garantía, a través de la ratificación al pedimento; en caso contrario se suspenderá la patente o autorización de que se trate.
Abrogar impuestos
El dictamen considera que es necesario expedir una nueva ley y abrogar la de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, debido a que ésta no ha tenido ajustes mayores.
Se observarán las mejores prácticas internacionales que sugieren que la diferenciación estadística de la información en función de las mercancías que no tengan una carga regulatoria, como sucede con el esquema vigente. El resultado, es que las modificaciones de carácter meramente de identificación de mercancías sean más ágiles y tengan un impacto regulatorio mínimo en el quehacer cotidiano del comercio exterior.
Asimismo, permitirá modernizar el marco jurídico nacional, que además de dar certeza jurídica a la creación, modificación y administración del número de identificación comercial, plantean en sí mismas, el que sea la Secretaría de Economía quien cree un mecanismo sencillo que responda a las necesidades de la industria nacional.
Mecanismo Eficiente
El resultado será un mecanismo eficiente, apegado totalmente al marco de derecho y que responda a las necesidades de adaptabilidad de las estadísticas de comercio exterior mexicanas, con el cual tanto la industria como los importadores y exportadores se verán beneficiados, pues son éstos quienes podrán solicitar la creación y modificación de los números de identificación comercial.
El dictamen de la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad que se envió al Senado de la República, también reforma diversas disposiciones de la Ley Aduanera, con el objetivo de otorgar mayor certeza jurídica a los importadores y exportadores y que, en caso de duda previo a la realización de la operación de comercio exterior, se pueda formular a las autoridades en la materia las consultas sobre la correcta aplicación del número de identificación comercial propuesto a las mercancías de que se trate.
Igualmente, facultar a la autoridad aduanera a imponer las sanciones que correspondan en los casos que detecte que el pedimento declaró con inexactitud el número de identificación comercial que identifica a las mercancías, así como el procedimiento aplicable para llevar a cabo dicha facultad.