Aún sonaban los ecos de las elecciones del 5 de junio en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas; cuando la ciudadanía ya era testigo de un acto político-partidista que puso la visión en los procesos electorales de 2023 y el 2024; 2023 en el Estado de México y Coahuila; y 2024 la sucesión presidencial.
Y con este acto se reavivó la discusión sobre temas como los tiempos electorales, conforme a las leyes; y la legalidad; la participación de servidores públicos en los actos políticos, correlacionado con la obligación de imparcialidad, neutralidad y la prohibición de una eventual promoción personalizada con miras a los procesos electorales.
Una persona demócrata, además de tener otras cualidades y convicciones, es alguien que respeta las leyes. Así mismo toda persona con ciudadanía tiene derecho de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país (art.35 Constitucional); esto todos lo tenemos claro y orienta la discusión pública.
En la Tesis V/2016, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sostuvo que por lo que se refiere a la legalidad que “El principio de legalidad, de observancia estricta en materia electoral, tiene como uno de los principales destinatarios del estado constitucional de Derecho, al propio Estado, sus órganos, representantes y gobernantes, obligándoles a sujetar su actuación, en todo momento, al principio de juridicidad.” Y por cuanto a la neutralidad en la ya citada tesis dejó establecido, retomándolo de lo expresado por la Corte Constitucional alemana en el caso identificado como 2 BvE 1/76, “que no se permite que las autoridades públicas se identifiquen, a través de su función, con candidatos o partidos políticos en elecciones, ni que los apoyen mediante el uso de recursos públicos o programas sociales, en especial, propaganda; … “la actuación … en los procesos electorales está delimitada por el orden jurídico y siempre es de carácter auxiliar y complementario, en apoyo a las autoridades electorales, siendo que cualquier actuación que vaya más allá de los mencionados límites, implicaría la conculcación del principio de neutralidad que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige a todos los servidores públicos para que el ejercicio de sus funciones se realice sin sesgos, en cumplimiento estricto de la normatividad aplicable.”
Asimismo, el artículo 134 Constitucional nos dice que es obligación de los servidores públicos de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
Por lo que se refiere a los tiempos o calendarios electorales, en el 2023, en el EDOMEX, el proceso electoral iniciará en el mes de enero y las precampañas serán en enero y febrero; en Coahuila iniciará en el mes de noviembre de 2022 y las precampañas serán en enero y febrero. Por lo que se refiere a las elecciones federales de 2024, el proceso iniciará en el mes de septiembre y las precampañas, con una duración de 60 días, serán a partir de la tercera semana de noviembre.
Es recomendable que partidos políticos, militantes, simpatizantes y aspirantes, ajusten sus calendarios al calendario que está en las leyes; y atendiendo a lo indicado en la Constitución y en las mismas leyes. Y, así, evitar la intervención de las autoridades administrativas y/o jurisdiccionales.